REUNIÓN FINAL DEL PROCESO DE MEDIACIÓN 10 DE MAYO.
Esta misma tarde nos hemos reunido las tres partes en la que ha sido la última reunión del proceso de mediación. Desde esta sección valoramos y agradecemos el trabajo realizado por los mediadores de Gobierno Vasco, fruto del cual el proceso ha tenido más recorrido del que se auguraba cuando la Dirección lo bloqueó allá por el 17 de abril.
Mediación ha puesto sobre la mesa una propuesta de acuerdo para que las partes consideremos si podría ser aceptable o no.
La Dirección evidentemente ha dicho que SÍ la aceptaría como un acuerdo.
En lo que a ELA respecta no es el acuerdo que nos habría gustado exponer, con asuntos en los que discrepamos como la jornada, el deterioro de la paga de objetivos vinculada a un factor tan fuera de nuestro alcance como la productividad, la inclusión de turnos especiales, la firma a demanda de ERES suspensivos y sobre todo: la obligatoriedad de las recolocaciones.
Es un hecho que el proceso con la intervención de Mediación de Gobierno Vasco llega hasta aquí. A partir de ahora, toca que todos los/as trabajadores/as conozcáis en detalle la propuesta, aclaremos las dudas que puedan surgir, realizemos las asambleas correspondientes y finalmente cada cual tome la decisión que considere oportuna y vote en consecuencia en la asamblea general que se realizará el próximo jueves 19 de mayo.
ÉSTA ES LA PROPUESTA SOBRE LA QUE SE VA A DECIDIR:
(AUNQUE PUEDA PARECERTE LARGA, ES IMPORTANTE LEERLA PARA PODER TOMAR DECISIONES CORRECTAS)
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2016 los mediadores D. José Javier Losantos Omar, Director de Trabajo y Seguridad Social y D. Ricardo Mínguez Muñoz, Subdirector de la Inspección de Trabajo del País Vasco, trasladan la siguiente Propuesta:
PROPUESTA DE ACUERDO LABORAL DE COLABORACIÓN Y DE COMPETITIVIDAD DEL COMITÉ Y DE LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA AERNNOVA AEROESTRUCTURAS ÁLAVA.
Los abajo firmantes se reúnen en la sede del Gobierno Vasco en Lakua, ante representantes de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno vasco, a los efectos de suscribir el ACUERDO LABORAL DE LA EMPRESA AERNNOVA AEROESTRUCTURAS ÁLAVA.
EXPONEN:
1.- Que la representación de la Empresa, el Comité de Empresa y las Secciones Sindicales con implantación en AERNNOVA AEROESTRUCTURAS ÁLAVA (AAA) comparecientes, constituyeron una Mesa de Negociación sobre las cuestiones de naturaleza laboral y social que más adelante se detallarán.
2.- Que dado que las negociaciones no avanzaban, la representación social solicitó la mediación de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, solicitud con la cual la Dirección de la Empresa mostró su conformidad. Tras la aceptación por la Dirección de Trabajo y Seguridad Social de su intervención como mediadora, y después de haberse mantenido diversas reuniones tanto de forma conjunta como individualizada con cada una de las partes, se ha presentado una propuesta de mediación con el contenido recogido en este documento.
3.- Que las representaciones comparecientes se reconocen mutua y recíprocamente la legitimación y capacidad jurídicas suficientes en el ámbito de la empresa para proponer y consensuar acuerdos laborales con eficacia colectiva.
4.- Que el Acuerdo laboral alcanzado vincula y compromete en la obligación de hacer a ambas partes desde su suscripción y de forma especial su integración en el texto del convenio colectivo 2016-2020.
5.- En cualquier caso, una vez suscrito por los comparecientes, el acuerdo por si mismo producirá efectos materiales sobre las condiciones de trabajo que regula a partir del 1 de mayo de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2020, surtiendo efectos el apartado relativo a garantías desde el día de la firma del presente Acuerdo. Por lo tanto, a partir del día 1 de mayo de 2016 la regulación de las materias contenidas en el presente Acuerdo Laboral resultará de eficacia general para los trabajadores de la empresa, sin que pueda verse afectadas por normas convencionales cuyo ámbito sea distinto al de esta empresa.
6.- Que el contenido del presente Acuerdo ha sido sometido por la representación de los trabajadores a la aprobación de la plantilla de la empresa a través de la Asamblea celebrada el de mayo de 2016 y que concluyó con su aprobación mayoritaria.
7.- Que el presente Acuerdo es consecuencia de los siguientes
ANTECEDENTES
l.- Que la actividad empresarial de AERNNOVA AEROESTRUCTURAS ÁLAVA se basa en el montaje y suministro de estructuras integrales o partes de aeronaves.
ll.- Que la dirección de la empresa planteó en el año 2015 a la parte social la necesidad de aplicar un expediente de extinción colectivo parcial, que finalmente retiró en aras a negociar medidas alternativas al mismo.
lll.- Que la dirección de la empresa ha venido trabajando en la incorporación de nuevas cargas de trabajo, y a tal fin ha trasladado la necesidad de establecer nuevas condiciones laborales. La representación social por su parte ha admitido la necesidad de adoptar ciertas medidas, garantizando eso sí cargas de trabajo y el empleo en la empresa. Asimismo, ambas partes están de acuerdo en la necesidad de equiparar las condiciones laborales de los tres colectivos de trabajadores que prestan servicios en la empresa.
IV.- Que tras un proceso de negociación entre la Dirección de la Empresa y la representación de los Trabajadores, del denominado ACUERDO DE COLABORACIÓN Y COMPETITIVIDAD, la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, como mediador en ese proceso presentó a las partes una propuesta el día de mayo de 2016 que fue aceptada por la Dirección de la Empresa y aprobada por la Asamblea de Trabajadores celebrada el día de mayo de 2016.
V.- Que las medidas aquí pactadas suponen una mejora en la viabilidad de la empresa y conllevan una mejora de las condiciones de la misma para afrontar el futuro con mayor estabilidad para los años venideros, siendo la suscripción de acuerdos entre las partes firmantes un elemento fundamental y necesario para el incremento de la competitividad y estabilidad de la empresa.
Como consecuencia de ello, se suscribe el presente acuerdo de eficacia general y colectiva para la empresa y trabajadores/as de AERNNOVA AEROESTRUCTURAS ÁLAVA.
Y conforme a lo expuesto, en la calidad con la que comparecen y con la finalidad expuesta, ambas partes suscriben el siguiente
ACUERDO
CAPÍTULO I. TEMAS RELACIONADOS CON EL CONVENIO COLECTIVO.
PRIMERO.- VIGENCIA DEL ACUERDO. Ámbito temporal.
El presente Acuerdo se concierta para los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, y entra en vigor el día de mayo de 2016, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2016 en aquellos aspectos que así se señalen. El convenio colectivo permanecerá vigente hasta la firma de otro que lo sustituya.
En lo no pactado se aplicará el contenido del último convenio colectivo suscrito en FUASA.
SEGUNDO.- RENUNCIA A LA INAPLICACIÓN DEL CONVENIO.
La empresa se compromete a no aplicar durante la vigencia del convenio la denominada cláusula de descuelgue.
TERCERO.- JORNADA LABORAL.
La jornada anual durante el año 2016 será la actualmente vigente para todo el personal.
La jornada anual durante el año 2017 será de 1712 horas, con 20 minutos de descanso para los turnos.
La jornada anual durante los años 2018, 2019 y 2020 será de 1720 horas, con 20 minutos de descanso para los turnos. Asimismo, la jornada de estos años se podrá incrementar en una jornada adicional sobre 1720, por importe de 180 euros. Tal decisión se deberá comunicar en el período de negociación del calendario y será extensible a toda la plantilla. La posibilidad de ampliación hasta 1728 horas anuales no tendrá el carácter de consolidable, tendrá carácter colectivo para toda la plantilla y podrá ser aplicada durante la vigencia del convenio y siempre en jornadas de lunes a viernes.
CUARTO.- BOLSA DE HORAS.
En el año 2016 se mantendrá la bolsa de horas en cada uno de los colectivos a los que el presente Acuerdo les es de aplicación.
En el año 2017 la bolsa de horas será de 0 horas, esto es, no habrá en este año horas de bolsa
A partir del 1 de enero de 2018 la bolsa de horas será de cinco días para toda la plantilla.
QUINTO.- INCREMENTOS SALARIALES.
En los años 2016 y 2017 se mantendrán las retribuciones actuales (salarios por función más complementos personales).
En los años 2018, 2019 y 2020, el salario por función más complementos personales se incrementará a razón de 0,9% en cada año, con carácter consolidable en cada uno de ellos.
Asimismo, con motivo de la congelación salarial en los dos primeros años de convenio, se hará un pago lineal a cada trabajador de 500 euros brutos en el mes de enero de 2018, sin que tal importe tenga el carácter de consolidable.
SEXTO.- CLÀUSULA DE SALVAGUARDA.
Ambas partes son conscientes de la necesidad de ajustar la plantilla a cuatrocientos treinta trabajadores; para ello, se han acometido ciertas medidas que se exponen en este acuerdo. No obstante, si a pesar de las medidas planteadas, a fecha 1 de enero de 2018 no se consiguiera alcanzar en la plantilla el número de cuatrocientos cuarenta y cinco trabajadores, tanto el contenido del apartado tercero como del quinto no se aplicará hasta la consecución de este número de trabajadores (445), a excepción de la paga lineal no consolidable que se abonará en 2018 en cualquier caso. Para facilitar la consecución de ese objetivo, y de acuerdo a lo previsto en el apartado referido a prejubilaciones, las personas que en 2017 se adscriban al plan de prejubilaciones anual correspondiéndoles prejubilarse en 2018, no computarán a la hora de calcular el excedente existente para alcanzar la cifra de 445 efectivos
SÉPTIMO.- EQUIPARACIÓN DE CATEGORÍAS.
Sin perjuicio de lo que resulte en la negociación de un nuevo sistema de clasificación, se aplicará la siguiente simplificación del sistema de categorías:
a. Especialista de Producción Estándar 1 (Hegal), Auditor de Calidad Estándar 1 (Hegal), Especialista de Mantenimiento Estándar 1 (Hegal), Especialista Almacén Estándar 1 (Hegal), Oficial de 3ª A, B y C de Montaje (Fuasa), Oficial de 2ª A y B de Almacén (Fuasa) y Montador de 3ª B (Moasa) igualarán su salario por función al correspondiente a la categoría de Montador de 3ª A (Moasa). Dicha equiparación se producirá para el 100% de las personas que se encuentren en esas categorías con efectos a uno de enero de 2019.
b. Especialista de Producción Estándar 2 (Hegal), Auditor de Calidad Estándar 2 (Hegal), Especialista de Mantenimiento Estándar 2 (Hegal), Especialista Almacén Estándar 2 (Hegal), Oficial de 2ª A, B y C de Montaje (Fuasa), Oficial de 1ª A y B de Almacén (Fuasa) y Montador de 2ª B (Moasa) igualarán su salario por función al correspondiente a la categoría de Montador de 2ª A (Moasa). Dicha equiparación se producirá para el 100% de las personas que se encuentren en esas categoría con efectos a uno de enero de 2020.
OCTAVO.- PLUSES.
A partir del 1 de enero de 2017 se aplicarán los pluses más altos de cada convenio sin actualizar. Serán de generación mensual: doble turno, triple turno, cuarto turno y quinto turno, así como PTP y ayuda comida; será de generación diaria el plus de distancia y de generación semanal el plus de disponibilidad.
NOVENO.- COMPLEMENTO EN SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL.
Se abonará un complemento hasta el 100% de la retribución mensual ordinaria, desde el primer día, tanto en situación de incapacidad temporal transitoria motivada por accidente o enfermedad profesional, como por enfermedad común.
DÉCIMO.- PAGA DE OBJETIVOS.-
a. Cuantía máxima: 120% de una paga extraordinaria. Opera en 2017.
b. Generación y abono mensual.
c. Colectiva:Se abonará en función de los resultados objetivos de la empresa, excepto los pagos relativos al absentismo individual
d. Distribución de los puntos:
i. 40 puntos por absentismo individual.
ii. 30 puntos por Tiempos de no calidad
iii. 50 puntos por Tiempos de montaje
e. Penalizaciones y garantías:
i. 30 puntos de Tiempos de no calidad y montaje (30 de 80) garantizados a percibir desde 2017 a 2020, salvo la penalización por absentismo que pudiese afectarles.
ii. Si en el mes no se acude 1 día por EC, se perciben 30 puntos de absentismo individual más el resultado colectivo de TNC y TM.
iii. Si en el mes no se acude 2 o más días por EC, se pierden todos los puntos del mes.
iv. Si una persona tiene al final de año un absentismo por EC inferior o igual al 3,5%, en enero se le abona lo que haya perdido por penalizaciones en el año anterior.
v. Escalas aplicables para la consecución de los puntos:
TIEMPOS DE NO CALIDAD
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30 PUNTOS
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50% del Objetivo de Horas de no Calidad
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15 PUNTOS
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75% del Objetivo de Horas de no Calidad
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7,5 PUNTOS
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100% del Objetivo de Horas de no Calidad
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0 PUNTOS
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125% del Objetivo de Horas de no Calidad
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TIEMPOS DE MONTAJE
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50 PUNTOS
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75% del Objetivo de Horas de Montaje
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42 PUNTOS
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80% del Objetivo de Horas de Montaje
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21 PUNTOS
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100% del Objetivo de Horas de Montaje
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0 PUNTOS
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110% del Objetivo de Horas de Montaje
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Los resultados intermedios perciben los puntos proporcionales que correspondan atendiendo a una escala lineal.
DÉCIMO PRIMERO. PREMIO DE VINCULACIÓN, ANTIGÜEDAD Y AD PERSONAM.
En enero de 2017 se convertirán en un complemento salarial individual, fijo y no actualizable, que tendrá a todos los efectos la misma consideración que el antiguo premio de vinculación.
DÉCIMO SEGUNDO.- TURNOS ESPECIALES.
Se establece el compromiso de la no recuperación de las jornadas que pudieran surgir como consecuencia del desfase entre el calendario de aplicación del turno y la jornada del trabajador.
En relación al cuarto turno: el plus será de 260 euros, en este turno se permitirá trabajar los viernes y domingo noche, así como los sábados por la mañana, pero no se trabajarán los festivos. Se reducirán dos jornadas de trabajo respecto de la jornada ordinaria en cómputo anual. El calendario de rotación en ciclo de 28 jornadas será: 6M, 1D, 5T, 2D, 6N y 8D. La duración mínima será de un ciclo, salvo acuerdo entre el responsable y los trabajadores afectados.
En relación al quinto turno: el plus será de 360 euros, en este turno no se trabajarán los días 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre. Se reducirán siete jornadas de trabajo respecto de la jornada ordinaria en cómputo anual. El calendario de rotación en ciclo de 30 jornadas será: 6M, 2D, 6T, 2D, 6N y 8D. La duración mínima será de tres ciclos, salvo acuerdo entre el responsable y los trabajadores afectados. Todas las personas integradas en el quinto turno podrán elegir vacaciones en cualquier momento del año que deseen, siempre y cuando se respete en su equipo una presencia mínima del 50%. En caso de aplicación anual del quinto turno, quedará a decisión de la Representación de los Trabajadores el mantenimiento de los días 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre como no trabajables a fin de poder maximizar el número de días de vacaciones elegibles por los trabajadores integrados en el quinto turno anual. En caso de que el quinto turno, residualmente, debe implementarse una vez ya iniciado el año, se respetarán todas las fechas de vacaciones que previamente hubiesen sido solicitadas y aceptadas por la Empresa.
Ambos regímenes de turnos deberán garantizar al menos quince días continuados de descanso/vacaciones.
DÉCIMO TERCERO. OTROS ASPECTOS DEL CONVENIO COLECTIVO.
· FONDO SOCIAL: La empresa se compromete a reservar la cantidad de 28.000 Euros anuales como Fondo Social teniendo como finalidad el fomento de cultura, deporte, salud y familia de los trabajadores de la Empresa. La previsión se realizará tanto en cuanto queden definidas y acordadas dentro de la Comisión Paritaria Mixta las condiciones de funcionamiento y distribución de tales recursos económicos
· CAMBIOS DE TURNO DEL TRABAJADOR: 7 DÍAS AL AÑO. El cambio de turno no se podrá llevar a cabo si la célula y turno del trabajador se quedase con menos plantilla que la exigida por el porcentaje de vacaciones previsto para cada momento del año.
· LICENCIAS / PERMISOS: integración de los tres sistemas en uno único. 1 día de permiso no retribuido.
· EUSKERA: Clausula de fomento del euskera como la vigente en MOASA y HEGAL
· VACACIONES:
o Se establecerá en el calendario laboral antes del 1 de diciembre del año anterior.
o El porcentaje de presencia será del 80% todo el año, con las siguientes excepciones: del 15 de julio al 15 de septiembre, 50% de presencia; del 1 al 10 de agosto, 30% de presencia; navidad (del 25 al 31 de diciembre), 70% de presencia; en semana santa, 70% de presencia.
o La dirección tendrá la capacidad de fijar 7 días de vacaciones al año
o Habrá dos días de libre disposición al año.
o
· HORARIOS JORNADA PARTIDA: la regulación recogida en el convenio de FUASA
· LA COMISIÓN PARITARIA DERIVADA DE LA FIRMA DEL PRESENTE CONVENIO ESTARÁ INTEGRADA POR LOS FIRMANTES DEL MISMO.
CAPÍTULO SEGUNDO.- ESTABILIDAD DE LA PLANTILLA, EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO, CARGAS DE TRABAJO Y PLAN DE INVERSIONES.
DÉCIMO CUARTO. COMPROMISO DE NO APLICACIÓN DE EXPEDIENTES DE EXTINCIÓN.
La Dirección deAernnova Aeroestructuras Álava se compromete a la no aplicación de expedientes extintivos ni despidos objetivos por causas técnicas, económicas, productivas ni organizativas, durante el periodo 2016-2020. La renuncia anteriormente indicada exige que, en sede empresarial y dentro de los periodos de consultas necesarios, se acuerden con el Comité de Empresa los expedientes de regulación de empleo suspensivos necesarios que permitan realizar la gestión no traumática del excedente de personal existente y/o absorber situaciones de falta de carga de trabajo. Si no se acordasen los expedientes suspensivos necesarios para la gestión no traumática del excedente y exclusivamente hasta que se alcance la cifra de 430 trabajadores en plantilla, la renuncia empresarial anterior decaería.
DÉCIMO QUINTO. REGULACIÓN DE EXPEDIENTES SUSPENSIVOS.
Se acuerda la siguiente regulación en relación a los expedientes suspensivos:
Complemento económico: La empresa complementará la prestación por desempleo bruta que perciba cada trabajador con una cantidad mensual bruta suficiente para alcanzar el 83, 88 ó 93% de la retribución netaordinaria que el trabajador hubiese percibido, considerando una nómina tipo del año en que se aplique el expediente. El porcentaje que sea de aplicación a cada trabajador estará en función de la retribución mensual que haya percibido en enero de 2010 (considerando para ello exclusivamente los conceptos Salario por Función y Complemento Personal).
De esta manera corresponderán los siguientes complementos:
hasta el 93% a los trabajadores que en enero de 2010 les haya correspondido un importe bruto, por los conceptos Salario por Función y Complemento Personal, inferior o igual a 1700,00 €.
hasta el 88% a los trabajadores que en enero de 2010 les haya correspondido un importe bruto, por los conceptos Salario por Función y Complemento Personal, entre 1701,00 € y 1900,00 €.
hasta el 83% a los trabajadores que en enero de 2010 les haya correspondido un importe bruto, por los conceptos Salario por Función y Complemento Personal, superior a 1900,00 €.
El compromiso de abono no tendrá efectos retroactivos y por tanto se percibirá desde el día de la firma del presente acuerdo.
Pagas extraordinarias: las pagas extraordinarias se abonarán en su integridad.
Personal mayor de 58 años: los trabajadores que durante el año de vigencia de un expediente de regulación de empleo cumplan o tengan cumplidos los 58 años y voluntariamente expresen su deseo de ser excluidos del ERE no se verán afectados por el mismo.
Licencias: el personal afectado por el ERE que tuviese derecho a las licencias por fallecimiento, matrimonio o nacimiento de hijos recogidas en el artículo 36 del convenio colectivo, será excluido temporalmente del ERE durante el disfrute de las mismas.Este tratamiento surtirá efectos desde la fecha del acuerdo.
Vacaciones: la empresa se compromete a no minorar el número de días de vacaciones por la regulación.
DÉCIMO SEXTO. COMPROMISO DE CARGA DE TRABAJO PARA EL PERÍODO 2017-2020, AMBOS INCLUSIVE.
Este compromiso se concreta en la incorporación de un mínimo de 320.000 horas de montaje acumuladas en ese periodo, lo que supone una media de 80.000 horas anuales.
DÉCIMO SÉPTIMO. PLAN DE INVERSIONES.
La dirección de Aernnova Aeroestructuras Álava implementará un plan de inversiones focalizado en automatización, digitalización y utillajes a lo largo del período 2017-2020.-
CAPÍTULO TERCERO.- MEDIDAS DE AJUSTE DE PLANTILLA.
DÉCIMO OCTAVO. SOBRE LAS MEDIDAS DE AJUSTE DE PLANTILLA.
Ambas partes acuerdan las siguientes medidas como vías no traumáticas de gestionar el excedente de personal existente, siendo el objetivo que la plantilla se reduzca hasta 430 efectivos. A tal fin ambas partes colaborarán para la consecución de dicho objetivo en el plazo más breve de tiempo y actuarán de manera transparente y cooperativa.
Las medidas que se aplicarán para llegar a tal fin son las siguientes:
1. Planes de Bajas Voluntarias:
La Empresa mantendrá activo un plan de bajas voluntarias mientras no haya finalizado el proceso de ajuste de plantilla. Dichas bajas percibirán una indemnización equivalente en cuantía a la correspondiente a un despido improcedente conforme a la regulación laboral en vigor en momento de la firma de este acuerdo, mejorada con una cuantía lineal de 12.000 euros en cada caso.
Las extinciones se articularán con las formalidades legales necesarias para permitir el acceso a las prestaciones por desempleo a que tuviera derecho el afectado.
La Dirección podrá rechazar o demorar solicitudes de bajas en aquellos casos en que la persona solicitante desarrolle puestos de difícil sustitución.
2. Bajas con derecho a retorno: Hasta un máximo de 30 personas podrían adherirse a esta modalidad que operaría de la siguiente manera:
2.1. Extinción del contrato con una indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio con el límite de una anualidad del salario 2015.
2.2. La persona que se haya acogido a esta modalidad podrá solicitar su retorno a la compañía en 2020, comprometiéndose Aernnova Aeroestructuras Álava a su contratación.
2.3. Aernnova Aeroestructuras Álava podrá, no obstante, ofrecer un puesto antes del año 2020 a las personas que se hayan acogido a esta modalidad. En caso de que la persona rechazase la oferta, perdería el derecho de retorno y percibiría una compensación adicional equivalente al cincuenta por ciento de la recibida en el momento en el que causó baja en la empresa.
2.4. Si en cualquier momento la persona que se haya acogido a esta modalidad renunciase a su derecho de retorno también percibiría una compensación equivalente al cincuenta por ciento de la recibida en el momento en el que causó baja en la empresa.
2.5. Las condiciones de contratación ejercido el derecho de retorno o aceptada la oferta de la empresa, en cualquiera de ambos casos, serían las vigentes en la empresa a dicha fecha y sin reconocimiento de antigüedad durante la ausencia de la empresa.
3. Prejubilaciones
La empresa presentará mientras se mantenga el proceso de ajuste de plantilla un plan de prejubilaciones anual que tendrá en cuenta la pirámide de edad existente en la plantilla en cada momento.
Las condiciones mínimas de los planes de prejubilación, revisables por la Dirección de la Empresa sólo al alza, son los siguientes:
· Acceso voluntario a la situación de prejubilación del personal a partir de los 59 años cumplidos con un complemento bruto del 70% del salario neto del trabajador en 2015, medidas que afectarán a quienes tengan cumplida dicha edad en cada uno de los años en que se mantenga el ajuste.
· El periodo de complemento bruto se mantendrá hasta el cumplimiento de los 62 años de edad.
4. Medidas de Recolocación en una empresa del Grupo Mercantil Aernnova.
Con la finalidad de apoyar el proceso de ajuste, el grupo mercantil AERNNOVA ofertará la recolocación en empresas que puedan contar con vacantes adecuadas al perfil profesional de los afectados. La empresa expondrá públicamente y comunicará a la representación social las vacantes existentes y localización del centro de trabajo de la empresa. La empresa de destino podrá, previa valoración del perfil profesional, rechazar la solicitud de recolocación.
4.-1.Recolocaciones sin necesidad de cambio de domicilio del trabajador/a.
Como norma general las condiciones de trabajo serán las vigentes en la empresa de destino, respetando ésta la fecha de antigüedad de la persona recolocada a todos los efectos y ofreciendo un contrato indefinido.
Proceso de adscripción.
El plazo de aceptación se mantendrá abierto durante quince días desde la publicación de la oferta. Siempre habrá prioridad para el personal voluntario que reúna el perfil requerido. Si transcurrido el plazo existieran aún vacantes que no conlleven cambio de domicilio sin cubrir la empresa se dirigirá individualmente a las personas que considere más idóneas para cubrir el puesto vacante. Cada vacante será ofertada a un mínimo de tres candidatos, salvo que el número de personas que reúna el perfil necesario sea inferior.
El rechazo a la oferta formal de recolocación supondrá la pérdida de la garantía de no aplicación de despido por causas objetivas para el trabajador que rechace la oferta. En caso de aplicarse despido colectivo a esa persona, se la indemnizará en la misma cuantía que le corresponda conforme al plan de bajas voluntarias que esté en vigor.
Compensaciones y garantías
En caso de que la recolocación conlleve una merma salarial para el trabajador, Aernnova Aeroestructuras Álava le compensará en el momento de su baja en la sociedad en las siguientes cuantías:
· Si la diferencia salarial por la percepción de Salario por Función y Complemento Personal es igual o inferior al 7%, una cantidad equivalente a tres años de esa diferencia.
· Si la diferencia salarial por la percepción de Salario por Función y Complemento Personal es superior al 7%, una cantidad equivalente a tres años de esa diferencia, siendo siempre la aceptación voluntaria por parte del trabajador.
· Garantías: En caso de que en la empresa de destino, en el periodo 2016-2020, el trabajador estuviese afectado por un expediente extintivo o un despido objetivo por causas técnicas, productivas organizativas o económicas, podría ejercer derecho de retorno a Aernnova Aeroestructuras Álava.
· Comisión de seguimiento integrado por ambas representaciones (1 miembro por sección ) para garantizar la transparencia y eficiencia del proceso, que comenzará a reunirse al menos una vez al mes desde la firma de este acuerdo.
La empresa podrá, de ser necesario en el caso de las recolocaciones, implementar acciones formativas o de reciclaje.
4-2. Recolocaciones que requieran cambio de domicilio del trabajador/a. Serán voluntarias y las condiciones de traslado se negociarán de forma individuallizada en función de la situación del interesado.
Gasteiz-Vitoria, 10 de mayo de 2016
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